REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTE SOLICITANTE: ARIAS RAFAEL LEON.-
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 03/3245.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARIAS RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.751.091, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, Dra. JOSEFINA LUCES, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.578, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: ARIANA BETZIBET LEON PIEDRA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, del Año 1990 Acta N° 25, Folio N° 25.-
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la Adolescente: ARIANA BETZIBET LEON PIEDRA, se asentó incorrectamente el nombre del padre, como “RAFAEL LEÓN ARIAS” siendo el nombre correcto como “ARIAS RAFAEL LEON”.
SEGUNDO: Cursa al folio Dos (02) del expediente Copia Simple de la Cedula de identidad del ciudadano: ARIAS RAFAEL LEON, donde se evidencia que su nombre es ARIAS RAFAEL LEON.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Adolescente: ARIANA BETZIBET LEON PIEDRA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre del ciudadano: “RAFAEL LEON ARIAS”, debe decir: “ARIAS RAFAEL LEON”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2003.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO de CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Exp. Nº 03/3245.-
LMdeC/wma/Jean Carlos.-
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