REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: MIGUEL ALPIDIO BRISEÑO MACHADO y JULIA YAMILETH CARRASQUEL CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE YANEDRY YANEZ
CAUSA SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 01/1630
Mediante escrito presentado en fecha 27 de NOVIEMBRE del 2001, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo ciudadanos, MIGUEL ALPIDIO BRISEÑO MACHADO y JULIA YAMILETH CARRASQUEL CASTILLO Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.321.052 Y 15.698.275 respectivamente debidamente asistido por la ciudadana YANEDRY YANEZ abogada en ejercicio inscrita en el Impreabogado bajo el Número 64.171 quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 04 de DICIEMBRE del 2001, ( Folio 06) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 02 de MARZO del 2003, comparece los ciudadanos MIGUEL ALPIDIO BRISEÑO MACHADO y JULIA YAMILETH CARRASQUEL CASTILLO debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorció de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 04 de DICIEMBRE del 2001, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación. (Folio 07).
En fecha 07 de abril del 2003 de dicto auto de avocamiento (folio 08)
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges MIGUEL ALPIDIO BRISEÑO MACHADO y JULIA YAMILETH CARRASQUEL CASTILLO.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos MIGUEL ALPIDIO BRISEÑO MACHADO y JULIA YAMILETH CARRASQUEL CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.321.052 y 15.698.275. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 20 de diciembre del 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 56 (folio 03).-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre LUIS MIGUEL, nacido en fecha 29 de DICIEMBRE del 1998. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño LUIS MIGUEL será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La Guarda y Custodia del mismo, será ejercida por la madre. Con lo que respecta al Régimen de Visitas y a la Obligación Alimentaría, correspondiente al antes mencionado, se ratifica lo establecido por los padres del niño LUIS MIGUEL en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veinticinco (25) días del mes de ABRIL del dos mil tres (2003) Años 192° de la Independencia y 144° Años de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de la mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 01/1630
ALO/JLP/jbr.-
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