REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: MARIA LUISA FUENTES
Y FELIX ALEJANDRO LOAIZA SANCHEZ.

ABOGADO ASISTENTE: IDANIA MONTENEGRO.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 03/2976

En fecha 03 de febrero del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA LUISA FUENTES y FELIX ALEJANDRO LOAIZA SANCHEZ, ambos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.419.963 y 6.388.000, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.545, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que en fecha 27 de noviembre de 1987, contrajeron matrimonio por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres CINDY ALEJANDRA y FELIX ALEJANDRO, y que desde hace más de cinco (05) años, decidieron separarse de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación entre ellos”.

Mediante auto de fecha 12 de febrero del año 2003, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable, en la presente solicitud y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos MARIA LUISA FUENTES y FELIX ALEJANDRO LOAIZA SANCHEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud De Divorcio, presentada por los ciudadanos antes identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijo habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la adolescente CINDY ALEJANDRA LOAIZA FUENTES y del niño FELIX ALEJANDRO LOAIZA FUENTES, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente CINDY ALEJANDRA LOAIZA FUENTES y del niño FELIX ALEJANDRO LOAIZA FUENTES, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, que el ciudadano FELIX LOAIZA SANCHEZ, deberá suministrar a sus hijos, cantidad esta que será aumentada cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe. Así mismo queda establecido que el padre suministrará a sus hijos una cuota adicional la primera (01) semana del mes de diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Por último queda establecido que la totalidad de los gastos generados por la adolescente CINDY ALEJANDRA LOAIZA FUENTES y el niño FELIX ALEJANDRO LOAIZA FUENTES, correspondientes a gastos médico-odontológicos, clínica si fuese necesario, útiles escolares y matricula escolar anual, calzado y uniformes escolares y todos los enseres escolares y en fin todo beneficio que perciba el padre por concepto de sus hijos en la empresa donde labora, será por cuenta del padre de los mismos, ciudadano FELIX ALEJANDRO LOAIZA SÁNCHEZ, así mismo la madre se compromete a cancelar la mensualidad de los colegios donde estudien la adolescente CINDY ALEJANDRA LOAIZA FUENTES y del niño FELIX ALEJANDRO LOAIZA FUENTES.

Con relación a los derechos de propiedad, uso, goce, usufructo que de acuerdo a la Ley le pertenece al ciudadano FELIX ALEJANDRO LOAIZA SANCHEZ, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble de la comunidad conyugal, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Villas del Camino, Villa N°. 21-B, en la ciudad de Guatire Estado Miranda y que el mismo cede en el Libelo de la Demanda a sus hijos, la adolescente CINDY ALEJANDRA LOAIZA FUENTES y el niño FELIX ALEJANDRO LOAIZA FUENTES, este Tribunal le imparte u aprobación y en consecuencia homologa la misma. De igual forma se deja constancia que la ciudadana MARIA LUISA FUENTES, cancelará la cuota mensual bancaria correspondiente al pago del crédito hipotecario de dicho inmueble.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. N°. 03/2976
ALO*JLP*mm**
Divorcio l85-A