REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: WILFREDO JOSE E. MUÑOZ SEQUERA
Y PERGLYS SUYIN NAVARRO GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: FLOR CARVAJAL PATIÑO.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 03/3018
En fecha 19 de febrero del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos WILFREDO JOSE ESTEBAN MUÑOZ SEQUERA y PERGLYS SUYIN NAVARRO GOMEZ, ambos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.925.789 y 12.067.993, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho BEXSY ROMERO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.516, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que en fecha 14 de octubre de 1993, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres PEVELYN MARIA y ANYER JOSE, y que desde hace más de cinco (05) años, decidieron separarse de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación entre ellos”.
Mediante auto de fecha 26 de febrero del año 2003, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable, en la presente solicitud y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos WILFREDO JOSE ESTEBAN MUÑOZ SEQUERA y PERGLYS SUYIN NAVARRO GOMEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud De Divorcio, presentada por los ciudadanos antes identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los niños PEVELYN MARIA y ANYER JOSE MUÑOZ NAVARRO, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los niños PEVELYN MARIA y ANYER JOSE MUÑOZ NAVARRO, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, que el ciudadano WILFREDO JOSE ESTEBAN MUÑOZ, deberá suministrar a sus hijos, cantidad esta que deberá ser entregada a la madre personalmente los cinco (05) primeros días de cada mes y será aumentada de acuerdo a las necesidades de los niños antes mencionado, y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe..
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/3018
ALO*JLP*mm**
Divorcio l85-A
|