REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTES: PUBLIO SEGUNDO GUTIERREZ PEREZ y MORELLA DE LOS ANGELES RONDON.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERMIN JIMÉNEZ TOVAR

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-

EXPEDIENTE Nro. 03/3034

Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 1991, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, los ciudadanos PUBLIO SEGUNDO GUTIERREZ PEREZ y MORELLA DE LOS ANGELES RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.082.185 y 5.417.260, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERMIN JIMNEZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.986, manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el referido Tribunal mediante auto de fecha 26 de febrero de 1991, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 13 de agosto del año 2002, comparecieron los ciudadanos PUBLIO SEGUNDO GUTIERREZ PEREZ y MORELLA DE LOS ANGELES RONDON, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 1991, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación.

Mediante auto razonado de fecha 16 de septiembre del año 2002, el Tribunal arriba señalado declinó la competencia a este Juzgado.

Por auto de fecha 27 de febrero del año 2003, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente notificada el día 10 de marzo del año 2003.
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En fecha 09 de abril del año 2003, comparecieron los ciudadanos PUBLIO SEGUNDO GUTIERREZ PEREZ y MORELLA DE LOS ANGELES RONDON, debidamente asistidos de abogado y solicitaron nuevamente se decretase la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1991, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación.-

Este Tribunal para decidir observa:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges PUBLIO SEGUNDO GUTIERREZ PEREZ y MORELLA DE LOS ANGELES RONDON.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, existente entre los ciudadanos PUBLIO SEGUNDO GUTIERREZ PEREZ y MORELLA DE LOS ANGELES RONDON. En consecuencia queda disuelto en el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 29 de septiembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 196, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.

De la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MORELLA DESIREE, nacida en fecha 12 de diciembre de 1988. Por lo que respecta al contenido del Primer Aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la adolescente MORELLA DESIREE GUTIERREZ RONDON, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de la adolescente antes mencionada, será ejercida por la madre. Por lo que respecta al Régimen de Visitas y a la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a su hija, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente MORELLA DESIREE GUTIERREZ RONDON, en su escrito.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 03/3034
ALO*JLP*mm**
Sep. Cuerpos y Bienes.-