REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

PARTES SOLICITANTES: HUGO GERMAN SÁNCHEZ MARQUES
Y ANNY C. HITZELSBERGER GOMEZ

ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE ANDARCIA GARCIA.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 03/3084.

En fecha 25 de julio del año 2002, comparecieron por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos HUGO GERMAN SÁNCHEZ MARQUEZ y ANNY CATHERINE HITZELSBERGER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.327.052 y 11.027.770, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho KATHERINE ANDARCIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 44.743, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que en fecha 31 de mayo de 1996, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva nombre VICTOR HUGO. Así mismo manifestaron que llevan más de cinco (05) años separados de hecho, sin que haya habido reconciliación entre ambos”.

Mediante auto de fecha 30 de julio del año 2002, el Tribunal arriba señalado procedió admitir la solicitud y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. (folios 6 y 7).

El día 04 de noviembre del año 2002, el Alguacil del referido Juzgado dejó constancia de haber hecho efectivo la notificación de la Fiscal 110° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien una vez notificada procedió a solicitar la declinatoria del presente expediente, por cuanto los aquí solicitantes,, establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda (folios 8 al 10).

Mediante auto fechado 13 de febrero del año 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia por territorio el presente expediente a este Juzgado. Avocándose la Juez de este Despacho Judicial el día 13 de marzo del año 2003 y ordenando la notificación de la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. ((folio 13).-

Mediante diligencia de fecha 25 de marzo del año 2003, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien no emitió su opinión y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos HUGO GERMAN SÁNCHEZ MARQUEZ y ANNY CATHERINE HITZELSBERGER GOMEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño VICTOR HUGO SÁNCHEZ HITZELSBERGER, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño VICTOR HUGO SÁNCHEZ HITZELSBERGER, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Así mismo se ratifica lo establecido por las partes con relación a que el ciudadano HUGO GERMAN SANCHEZ MARQUEZ, cancelará la cuota mensual del colegio del niño VICTOR HUGO SÁNCHEZ HITZELSBERGER, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), Así como la cuota mensual por la hipoteca que pesa sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 21, Edificio 01, piso 01, Apartamento 1-D, Guarenas Estado Miranda, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Pudiendo ser aumentadas dichas cantidades , en caso de que el obligado disfrute de mayores ingresos o de acuerdo con las necesidades del niño.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 03/3084
ALO*JLP*mm**
DIVORCIO 185-A