REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: JOSE DOMINGO MADRIZ
e ISIDRA QUINTANA VERDU.
ABOGADO ASISTENTE: NAHILDA RUIZ GONZALEZ.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 03/3094
En fecha 11 de marzo del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE DOMINGO MADRIZ e ISIDRA QUINTANA VERDU, ambos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.144.221 y 6.621.563, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho NAHILDA RUIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 43.035, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que en fecha 29 de julio de 1977, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, de los cuales los tres (03) primeros ya alcanzaron la mayoría de edad y el último aún menor de edad lleva por nombre JOSE ANTONIO y que desde hace más de cinco (05) años, decidieron separarse de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación entre ellos”.
Mediante auto de fecha 17 de marzo del año 2003, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable, en la presente solicitud y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos JOSE DOMINGO MADRIZ e ISIDRA QUINTANA VERDU, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud De Divorcio, presentada por los ciudadanos antes identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del adolescente JOSE ANTONIO QUINTANA MADRIZ, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del adolescente JOSE ANTONIO QUINTANA MADRIZ, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que el ciudadano JOSE DOMINGO MADRIZ, deberá suministrar a su hijo, cantidad esta que será aumentada en un treinta por ciento (30%) trimestralmente. Las obligaciones económicas a cargo del padre, entes señaladas, subsistirán hasta que su hijo menor llegue a la mayoría de edad.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/3094
ALO*JLP*mm**
Divorcio l85-A
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