TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 25 de ABRIL del año 2003.-

192° Y 144°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos JOSE GREGORIO REVERON TORO y ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.481.571 Y 13.284.151, respectivamente, debidamente asistido por el abogado LIGA SANTANA FASSANO en ejercicio Impreabogado 41.834, se admite cuanto ha lugar en derecho, Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA



ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP.No.03/3260
ALO*JLP*jbr**