REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 25 de abril del 2003
192° y 144°

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos EDUARDO HERNANDEZ LAREZ y ZURITA BARAJAS JASMIN, titulares del las cédulas de identidad Nros. 15.022.464 Y 14.688.432 respectivamente en su carácter de padres del niño HERNANDEZ ZURITA EDUARDO ALEXANDER, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos antes la Fiscalía 13 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos EDUARDO HERNANDEZ LAREZ y ZURITA BARAJAS JASMIN, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño antes mencionado este Tribunal ordena que dichas obligaciones alimentarías tendrá un incremento automático cada año, proporcional la cual será aumentada cada vez de sea aumentado el salario mínimo conforme al segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Líbrese lo conducente Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 03/3262
ALO/JLP/bjr.-