REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO


EXPEDIENTE Nº: S-03/671
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO BERMUDEZ GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: RHADAMÈ LIVINALLI MATAMOROS
ADOLESCENTE Y NIÑO: GERMAN ALBERTO y RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ MONTAÑA
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BERMUDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.806787, debidamente asistida por el abogado RHADAME LIVINALLI MATAMOROS inscrito en el inpreabogado bajo el nº 71704, actuando en su condiciòn de padre del adolescente y niño GERMAN ALBERTO y RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ MONTAÑA, de 14 y 7 años de edad, respectivamente; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de solicitar le sea entregado el monto del dinero que se encuentra acumulado en la Empresa Fideicomisos Matriz de la Sociedad de Comercio Profides C.A., a fin de sufragar las intervenciones quirurgicas a realizar a sus hijos antes mencionados.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que el adolescente y niño GERMAN ALBERTO y RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ MONTAÑA son hijos de los ciudadanos: LUIS ALBERTO BERMUDEZ GOMEZ y COROMOTO DEL VALLE MONTAÑA segùn copias simples de las partidas de nacimiento cursante en el presente expediente.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Que a los folios (3 al 6) cursan los informes mèdicos suscritos por la Dra. Sadjidxa Mariño y los presupuestos emitido de la Clinica San Martin de Porres donde se evidencia la necesidad que tienen el adolescente y niño de autos de ser intervenidos .-
CUARTO: Fue oida la opinión del adolescente y niño de autos, tal y como lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (folios 34 y 35) y al folio (38) corre inserta la opinión de la Fiscal del Ministerio Público.-
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por el ciudadano: LUIS ALBERTO BERMUDEZ GOMEZ, antes identificado.-
En consecuencia, se autoriza al ciudadano LUIS ALBERTO BERMUDEZ BLANCO en su condición de padre del adolescente y niño, GERMAN ALBERTO y RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ MONTAÑA, de 14 y 7 años de edad, respectivamente a solicitar el monto total de las prestaciones sociales que se encuentra acumulado en Fideicomisos Matriz de la Sociedad de Comercio Profides C.A, cuyos beneficiarios son el niño y adolescente antes mencionados.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2.003.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federaciòn.-
LA JUEZ ,
LETICIA MORILLO de CARDENAS.-
EL SECRETARIO,

Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LM//WMA /lor.-
EXP. Nº S-03/671.
Aut. Judicial.-