REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
GUATIRE, 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003.- Años: 193° y 144°.-

Visto el escrito de AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE, presentado por la ciudadana CARMEN FELICIA SALAZAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-1.851163, en su carácter de abuela paterna del niño de nombre ALEJANDRO ALBERTO ROJAS ECHARRY, de CUATRO (04) años de edad, mediante el cual solicita de este Tribunal, AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, para que su prenombrado nieto de pueda obtener el pasaporte.- Visto los recaudos que acompañan la solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en interès superior del niño Alejandro Alberto Rojas Echarry, establecido en el artìculo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda CONCEDER LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLO PARA O BTENER EL PASAPORTE, del niño ALEJANDRO ALBERTO ROJAS ECHARRY, de CUATRO (04) años de edad, en consecuencia, se autoriza a la ciudadana para que realice las diligencias pertinentes ante la Oficina Nacional de Identificaciòn y Extranjerìa (Oni-dex) para dicha obtenciòn.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado.-

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


LM/lor.-
Exp. Nro. S-03/703
Aut. Pasaporte.-