REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02


Guatire, 28 de abril del año 2003.-
192° y 144°


Vista la solicitud de Obligación Alimentaría y sus recaudos, presentados por la ciudadana FLORANGEL GALEA DE MAYORA titular de la cédula de identidad Nro. 10.697.683, en su carácter de madre y representante legal de la niña EFRANYERLI ELOISA Désele entrada y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser Contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna Disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas. Cítese al Ciudadano: EFRAIN MAYORA, Titular de la C.I. N° 7.925.521, mediante Boleta para que comparezca debidamente asistido de abogado por ante la sede de este Tribunal el Tercer (3°) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) día que se le concede como termino de la distancia, en el horario comprendido entre las 8.30 a.m. y la 1:30 p.m., a los fines de que de Contestación a la presente Solicitud. Asimismo quedan emplazadas ambas partes para la celebración de un acto Conciliatorio el cual se celebrará el mismo día de la Contestación a la presente solicitud, a las 10:00 a.m. y por cuanto el mismo reside fuera de esta Jurisdicción se acuerda librar Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fine de que se sirvan practicar la citación del obligado. Asimismo este Tribunal actuando en Interés Superior de la Niña antes mencionada, acuerda fija una cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000.00) por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA PROVISIONAL, pagaderos en dos partidas a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, más dos (02) bonificaciones especiales, una para el mes de julio de por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y la otra en el mes de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Bonificación de fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo o salario que devenga el ciudadano EFRAIN MAYORA titular de la cédula de identidad N° 7.925.521, y entregadas a la ciudadana FRORANGEL GALEA DE MAYORA titular de la cédula de identidad N°. 10.697.683. Igualmente líbrese oficio a la Empresa Carril TM., solicitando información laboral del demandado, informando lo aquí acordado y por ultimo se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano EFRAIN MAYORA, en caso de renuncia voluntaria o rompimiento de la relación laboral, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda oír a la niña EFRANYERLI ELOISA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
LA SECRETARIA






EXP. N° 03/3230
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