REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 29 de Abril del año 2003.-
Año: 193º y 144º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, suscrito por los ciudadanos: ROGER JOSE LOPEZ y WIGLENNY CARCURIAN COLINA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.110.727 y V- 16.819.497, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño: ROWYN LOPEZ CARCURIAN, de 01 años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, este Tribunal imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: El padre disfrutará de un Régimen de Visitas abierto.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de (07) folios útiles. Notifíquese a la fiscal 13° del Ministerio Publico.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO de CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3257.-
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