REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTE SOLICITANTE: LURAY MIRALBY PINEDA DE GONZALES.-
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 03/3167.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LURAY MIRALBY PINEDA DE GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.090.294, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, Dra. FLOR YANES FERNANDEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 67.581, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: ANGEL DAVID, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, del Año 1991 Acta N° 1259, Folio N° 460.-

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del Niño: ANGEL DAVID, se omitió el numero de cedula de identidad de la madre, ciudadana: “LURAY MIRALBY PINEDA DE GONZALES” siendo el numero de cedula “V- 10.090.294”.

SEGUNDO: Cursa al folio Dos (02) del expediente Copia Simple de la Cedula de identidad de la ciudadana: LURAY MIRALBY PINEDA DE GONZALEZ, donde se evidencia que su numero de cedula es: V- 10.090.294.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Niño: ANGEL DAVID, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que debe aparecer indicado el numero de cedula de la madre del referido Niño, con el numero “V- 10.090.294”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Tres (03) días del mes de Abril del año 2003.- Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY
Exp. Nº 03/3167.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-