REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 03 abril del 2003
192° y 144°
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos JOSE ADAN ESPINOZA OROPEZA y YANZY CHUKY OLIVARES, titulares del las cédulas de identidad Nros. 11.990.193 y 11.944.523 respectivamente en su carácter de padres de la niña KIMBERLIN DEYANIR ESPINOZA CHUKI, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos antes la Fiscalía 13 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JOSE ADAN ESPINOZA OROPEZA y YANZY CHUKY OLIVARES, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en interés superior de la niña Up-supra se acuerda el incremento automático de dicha obligación alimentaría cada vez que el obligado aumente su capacidad económica de conformidad con lo establecido en el articulo antes mencionado, a los fines de garantizarle los intereses a la niña KIMBERLIN DEYANIR ESPINOZA CHUKI. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 03/3172
ALO/JLP/bjr.-