TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1.-
PARTES SOLICITANTES: DIOGENES JOSUE LOPEZ CORREA y
ANAYKA DEL ROSARIO MARIN TORRES.
ABOGADOS ASISTENTES: MARGOT CHACON Y SOLANGEL DELGADO.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 02/1791.-
En fecha 20 de Noviembre del año 2001, ante el Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protecciòn del Niño y Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sala IV, comparecieron los ciudadanos DIOGENES JOSUE LOPEZ CORREA y ANAYKA DEL ROSARIO MARIN TORRES de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nº 5.886037 y 8.761727, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARGOT CHACON inpreabogado nº 81.699 y manifestaron su propòsito de Separarse de Cuerpos y Bienes segùn las clausulas estipuladas en dicho escrito. En fecha 29 de Noviembre del año 2001, el mencionado Tribunal se declarò incompetente por el territorio ya que los ciudadanos establecieron su ùltimo domicilio conyugal en la poblaciòn de Guatire.- En fecha 08 de Febrero del año 2002 este Tribunal acordò darle entrada, registrarlo en los libros correspondientes y declararse competente. En esa misma fecha se admitiò la solicitud y se declarò la Separaciòn de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 189 y 190 del Còdigo Civil.-
En fecha 06 de Marzo del 2003, la ciudadana ANAYKA DEL ROSARIO MARIN comparece ante la sede del Tribunal, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SOLANGE DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 75533 y solicitò se decrete la conversiòn en Divorcio de la Separaciòn de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2002, en virtud de haber transcurrido màs de un (1) año y no haberse producido reconciliaciòn entre ellos. Asì mismo solicitò se librara notificaciòn al ciudadano DIOGENES JOSUE LOPEZ CORREA. En fecha 13 de Marzo se acordò librar boleta de citaciòn al ciudadano prenombrado y quien fue notificado en fecha 20/03/03. En fecha 26 de Marzo del presente año, se dejò constancia de la no comparecencia del ciudadano Diogenes Lopez a la sede del Despacho, a manifestar lo que a bien tuviera con relación a la solicitud de Conversión en Divorcio.-
Por auto de fecha 28 de Marzo del año en curso, se fijó la oportunidad para dictar sentencia para el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha.-
Estando en la oportunidad legal este Tribunal para decidir observa:
Con vistas al procedimiento anterior de las actas se evidencia que a transcurrido el lapso establecido por el ùltimo aparte del articulo 185-A del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliaciòn entre los cÒnyuges, ciudadanos ANAYKA DEL ROSARIO MARIN Y DIOGENES JOSUE LOPEZ CORREA.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N°1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÒN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES existente entre los ciudadanos ANAYKA DEL ROSARIO MARIN Y DIOGENES JOSUE LOPEZ CORREA. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 04 de Junio de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, segùn se evidencia del acta de matrimonio Nº153. De la Uniòn matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre DIOAN SAMUEL nacido en fecha 01 de Abril de 1995.
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD, del niño DION SAMUEL, serà ejercida por ambos padres. LA GUARDA será ejercida por la madre en el lugar en donde esta fije su residencia. Con respecto a la OBLIGACIÒN ALIMENTARIA: El padre se obliga a pasar como pensiòn de alimentos para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales entregarà a la madre en partidas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cada una, los quince y ùltimos de cada mes, bajo derecho y a partir del proximo mes de Octubre, obligandose tambien el padre a contribuir con la madre del menor, en forma proporcional de acuerdo a sus posibilidades econòmicas, con los gastos generados por su hijo por concepto de medicinas, atenciòn mèdica y dental, clinicas si fuese necesario, asì como tambien los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde el referido menor estudie. Entre ambos padres escogeran las clinicas y los medicos, en que su hijo deba ser tratado normalmente, pero si surgiese una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias, ella serà quien escogerà la clinica y el mèdico que amerite la circunstancias. Con relación al REGIMEN DE VISITAS, se establece: a) La madre en virtud del Disfrute que tiene la guarda y custodia de su menor hijo podrà viajar con èl por todo el territorio nacional con autorizaciòn del padre hasta por una permanencia que desde ahora se fija en quince días siempre que no corresponda al perìodo de vacaciones escolares que el menor debe pasar con ella. b) El padre podrà llevarse al niño los fines de semana, alternativamente sàbados y domingos. c) El día del padre el prenombrado niño lo pasarà con su padre y el dìa de la madre con la madre. El dìa de su cumpleaños serà pasado al lado de su madre y el padre asistirà a la reuniòn que se celebre en esas ocasiones. d) Navidades, año nuevo y reyes se conviene en que de forma alternativa el niño lo pasarà con su madre y su padre, para que asì pueda disfrutar de sus navidades y año nuevo maternos y paternos.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO Y SIENDO LAS 11:50 HORAS DE LA MAÑANA A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2003. AÑOS 192° DE LA INDEPENDENCIA Y 143° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
EXP.N°:02/1791
LM/Lorena.-
Conv div.-
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