REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 07 de Abril de 2003.-
Año 192º y 144º.-
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 02 de Abril del 2003, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: FREDDY GREGORIO MATHEUS ACOSTA y ADOLFINA OJEDA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.484.503, y V- 10.696.359, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los Niños: FREDDY DANIEL y JOSE GREGORIO MATHEUS OJEDA, de Siete (07) y Dos (02) años de edad.- En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre, ciudadano: FREDDY GREGORIO MATHEUS, se compromete a aportar por concepto de Pensión de Alimentos a Favor de sus Hijos: FREDDY DANIEL y JOSE GREGORIO MATHEUS OJEDA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (BS, 150.000.00) mensuales, cuyo pago será efectuado en Cuatro (04) partidas, a razón de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS, 37.500,00), Semanales.- SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cancelar en el mes de Septiembre, Bonificación Escolar, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (BS, 37.500,00), para contribuir con los Gastos Escolares de su hijo, por cuanto un solo niño está en edad escolar.- TERCERO: Así mismo, el padre se compromete a cancelar en el mes de Diciembre, Bonificación Navideña, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS, (BS, 100.000,00), para contribuir con los Gastos Navideños de su hijos.- CUARTO: Dichas cantidades serán entregadas por el Obligado Alimentario a la ciudadana: ADOLFINA OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.696.359, los días viernes de cada semana.- QUINTO: Por ultimo, el ciudadano: FREDDY GREGORIO MATHEUS ACOSTA, se compromete que el día lunes 07 de Abril del año en curso, le entregará a la ciudadana antes mencionada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 20.000,00), correspondiente al pago del colegio de su hijo: FREDDY DANIEL.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ,
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
EXP. N° 03/3125.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-