REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 07 de Abril de 2003.
Año 192º y 144º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 12 de Febrero del 2003, por ante La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, por los ciudadanos: EUDY ROLANDO CHIRINOS y DAILY ROLANDO COLMENARES ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.969.321, y V-14.097.157, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños: CHIRINOS COLMENARES DAIYERI ANDREA y EWUIN ASHLEY, de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre, ciudadano: EUDY ROLANDO CHIRINOS, se compromete a aportar por concepto de Pensión de Alimentos a Favor de sus Hijos CHIRINOS COLMENARES DAIYERI ANDREA y EWUIN ASHLEY, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000) mensuales, cuyo pago será efectuado en cuatro (04) cuotas, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000), semanales.- SEGUNDO: Con base al principio del interés superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente, a cancelar en el mes de Diciembre de cada año, Bonificación Navideña equivalente al monto de la cuota a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000), para contribuir con los gastos Navideños de sus hijos.- TERCERO: Así mismo, el padre autoriza el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del Artículo 369 ejusdem.- CUARTO: En virtud de que no existe relación laboral no se puede autorizar el descuento de las 36 mensualidades, que garanticen pensiones de alimentos futuras a sus hijos, de conformidad con el artículo 521 literal c ejusdem. Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
EXP. No. 03/3159.-
LMDC/WMA/Edgar