REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 07 de abril del año 2003.-
192° y 144°.-


Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por la ciudadana BIAFRA MONASTERIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 11.164.026, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIRNA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.930, y la aceptación de la ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZALEZ RANGEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 4.267.537, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño SERVIAN STEVEN ZAMBRANO MONASTERIO, de 10 años de edad, en la persona de la ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZALEZ RANGEL, anteriormente identificado.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA,

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. S-03/693
ALO*JLP*mm**