REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO



GUATIRE, 08 DE ABRIL DEL 2003
192° y 144°

Vista la declaración de la ciudadana IRMA COROMOTO DE MONDRAGON, mediante la cual solicita: “(...) la colocación familiar para luego adoptarla (...)”visto igualmente la declaración de la niña YESSICA LUCIA MONDRAGON en la cual expresa lo siguiente (...) me siento bien ella es mi mama (...), este Tribunal en interés superior de la niña de autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña YESSICA LUCIA MONDRAGON en el hogar de la ciudadana IRMA COROMOTO DE MONDRAGON, titular de la cédula de identidad Nro. 4.585.259 hasta tanto sea decido el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-así mismo se acuerda oficiar al Consejo Municipal de Derecho del Municipio Zamora con sede Guatire, del Estado Miranda, a los fines de que la referida ciudadana sea inscrita en el correspondiente Programa de Colocación Familiar, con el objeto que se le capacite, se le supervise y le sean practicadas las evaluaciones correspondientes, a la referida ciudadana como a la niña YESSICA LUCIA MONDRAGON , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ



DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. N° 02/2802
ALO/JLP/jheyddy