REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
GUATIRE, 08 DE ABRIL DEL 2003
192° y 144°
Vista la declaración de la ciudadana IRMA COROMOTO DE MONDRAGON, mediante la cual solicita: “(...) la colocación familiar para luego adoptarla (...)”visto igualmente la declaración de la niña YESSICA LUCIA MONDRAGON en la cual expresa lo siguiente (...) me siento bien ella es mi mama (...), este Tribunal en interés superior de la niña de autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña YESSICA LUCIA MONDRAGON en el hogar de la ciudadana IRMA COROMOTO DE MONDRAGON, titular de la cédula de identidad Nro. 4.585.259 hasta tanto sea decido el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-así mismo se acuerda oficiar al Consejo Municipal de Derecho del Municipio Zamora con sede Guatire, del Estado Miranda, a los fines de que la referida ciudadana sea inscrita en el correspondiente Programa de Colocación Familiar, con el objeto que se le capacite, se le supervise y le sean practicadas las evaluaciones correspondientes, a la referida ciudadana como a la niña YESSICA LUCIA MONDRAGON , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 02/2802
ALO/JLP/jheyddy