REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 08 de abril del año 2003.-

192° y 143°

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ANTONIETA SABINO LEPONE, identificada en autos; debidamente asistida por el abogado ELIAS HIDALGO RODRÍGUEZ e igualmente la justificación promovida y evacuada a tal efecto, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda AUTORIZA a la ciudadana MARIA ANTONIETA SABINO LEPONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.581.479, para que se separe del hogar común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil y se traslade en compañía de su hija la niña ANGELA LUCIA DEL VALLE MARIN SABINO, a la siguiente dirección: Urbanización La Urbina, Calle 12 con Calle 14, Residencias “La Excelencia”, Piso 11, Penth House “B”, Caracas Distrito Capital, hasta que cese las causas que dieron origen a la presente solicitud.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. S-02/684
ALO*JLP*mm**