REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO



PARTES SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN DIAZ DE SUAREZ y DANIEL SUAREZ LANZA

ABOGADO ASISTENTE ARELIS AULAR GORRIN

CAUSA SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° 01/1112



Mediante escrito presentado en fecha 04 de JUNIO del 2001, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo ciudadanos MARIA DEL CARMEN DIAZ DE SUAREZ y DANIEL SUAREZ LANZA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.322.014 Y 10.474.256, respectivamente debidamente asistido por la ciudadana ARELIS AULAR GORRIN abogada en ejercicio inscrita en el Impreabogado bajo el Número 81.744, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 08 de JUNIO del 2001, ( Folio 05) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 28 de MARZO del 2003, comparece los ciudadanos MARIA DEL CARMEN DIAZ DE SUAREZ y DANIEL SUAREZ LANZA debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorció de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 08 de JUNIO del 2001, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación. (Folio 06).

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges MARIA DEL CARMEN DIAZ DE SUAREZ y DANIEL SUAREZ LANZA.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN DIAZ DE SUAREZ y DANIEL SUAREZ LANZA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.322.014 Y 10.474.256. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 05 de OCTUBRE del 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 350.-


De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre DANIEL ALEJANDRO, nacido en fecha 24 de ABRIL del 1996. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño DANIEL ALEJANDRO será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La Guarda y Custodia del mismo, será ejercida por la madre. Con lo que respecta al Régimen de Visitas y a la Obligación Alimentaría, correspondientes a los antes mencionados, se ratifica lo establecido por los padres del niño DANIEL ALEJANDRO en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los NUEVE (09) días del mes de ABRIL del dos mil tres (2003) Años 192° de la Independencia y 144° Años de la Federación.
LA JUEZ



DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA




LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de la mañana

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N° 01/1112
ALO/JLP/jbr.-