REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-
Guatire, 09 de Abril del año 2003.-
Año. 192º y 144º
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos: HENRY MALAVE MENDOZA y DORIS JACQUELINE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.071.479 y V- 11.668.588, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: FELIPE N. HERNANDEZ APONTE, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 37.009, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse esta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo l89 y 190 del Código Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano: JEAN CARLOS OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.758.332, asistente de este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 03/3187.-