EXP: 03-4970
Conoce éste órgano jurisdiccional del Conflicto de Competencia planteado entre el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para conocer de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado VICENTE CABRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-2.522.789 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.194, contra la Ciudadana LIGIA STELLA RIVERA GARCIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.634.532.
Aduce el intimante, en su libelo de demanda que con mandato otorgado por la ciudadana LIGIA STELLA RIVERA GARCIA, identificada ut supra, procedió a demandar al ciudadano Ernesto Jesús Rodríguez Seijas, por acción de Desalojo, por ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, todo lo cual consta en el expediente signado con el No. 7173-02, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, la cual culminó definitivamente y de manera satisfactoria para su mandante, con la entrega material, real y física del inmueble objeto del juicio.
Así mismo manifiesta que cumplida su misión, la ciudadana LIGIA STELLA RIVERA GARCIA, le expresó que no le cancelaría y se tomo el abuso de fijarle los honorarios profesionales que debía cobrar, actitud ésta que lesiono su condición de profesional y por esta y otras razones a tenor de lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y siguientes de la Ley de Abogados, procede a Estimar e Intimar sus Honorarios Profesionales Judiciales de todas y cada una de sus diligencias practicadas en el expediente No. 7173-02, que consigna en copias simples y opone a la intimada.
Recibida la demanda en fecha 27 de enero de 2003, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante auto de fecha 4 de febrero de 2003, se expuso lo siguiente:
“…Visto el escrito de fecha 27 de enero de 2003, y los recaudos acompañados, presentados por el abogado VICENTE CABRERA DIAZ, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.194, contentivo de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y por cuanto se observa que el referido Abogado estima la presente demanda en la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (7.280.000,oo), es por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal declina la competencia, al Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en razón de la cuantía…”
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a quien correspondiera conocer de la presente demanda, mediante el sistema de distribución, en virtud de la declinatoria de competencia, en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, se declaró incompetente para conocer del presente procedimiento, plateando así el presente Conflicto de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en consecuencia remitir las presentes actuaciones a esta Alzada.
Recibidas por esta Superioridad las actuaciones en fecha 21 de marzo de 2003, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a fin de decidir sobre el conflicto de competencia planteado.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento éste Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
El proceso de estimación e intimación de honorarios judiciales, es un juicio autónomo propio, no una mera incidencia insertada dentro de un juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, para esto no solo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en autos las actuaciones por las cuales el abogado supuestamente intima el pago de sus honorarios.
La jurisprudencia y la doctrina han expresado la existencia de dos posibilidades de calificación de la naturaleza de los honorarios de abogado, a saber: judiciales, si su origen corresponde a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta a la jurisdiccional
Así las cosas, pasa este juzgador a analizar la situación de autos, y encuentra que, la pretensión interpuesta por el Abogado VICENTE CABRERA DIAZ, contra la ciudadana LIGIA STELLA RIVERA GARCIA, es la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales judiciales, causados en el expediente signado con el N° 02-7173, nomenclatura interna del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo del juicio que por Desalojo incoara en nombre de su representada, actuaciones estas que fueron detalladas en el escrito libelar.
En ese sentido es de apuntar que la pretensión por honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, se sigue por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por el cual el órgano jurisdiccional competente para este tipo de pretensión no es otro que el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales causadas por el abogado, deviniendo así una competencia netamente funcional, por lo que determinado como ha sido, que los honorarios Estimados e Intimados en el presente juicio, se originan en el juicio de Desalojo incoado por el Abogado VICENTE CABRERA DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA STELLA RIVERA GARCIA, ambos identificados, forzoso es para esta Alzada declarar competente para conocer de la presente demanda, al Juzgado que conoció del juicio principal, resultando éste el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS incoado por el Abogado VICENTE CABRERA DIAZ, contra la ciudadana LIGIA STELLA RIVERA GARCIA, plenamente identificados, al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, órgano jurisdiccional que conoció del juicio principal.
Remítase el presente expediente al Tribunal declarado Competente junto con oficio.
Particípese y remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARDONIA GINA MÍRELES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MAGALY YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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