EXP: 03-4974
Conoce este órgano jurisdiccional del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, contenido en auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2002, mediante el cual el precitado juzgado se declara incompetente para conocer y remite a este superior las actas correspondientes por considerar que el competente para conocer es el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
La causa que da origen al conflicto de competencia planteado es el juicio que por estimación e intimación de Honorarios incoara la abogada LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ GONCALVEZ, ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, contra el ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, en fecha 14 de enero de 2002.
Aduce la accionante que en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, mayor de edad, domiciliado en la Población de Guatire estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. 11.030.523, le defendió sus derechos e intereses en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad que interpusieron las sociedades mercantiles METALURGICAS VIERANTE, C.A. e INDUSTRIAS FAXA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 003/99, de fecha 02 de marzo de 1999, emanada de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, Guatire y actuó en el expediente signado con el No. 869-99, nomenclatura del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guatire, con motivo del Recurso de Nulidad ejercido por las empresas arrendatarias en contra de su patrocinado.
Así mismo manifiesta que después de culminar exitosamente todos los procedimientos que siguió en nombre y representación de su mandante, realizó un convenio, y posteriormente un apoderado de las empresas recurrentes desistió de dicho procedimiento, quedando firme la Resolución N° 003/99, siendo el caso que han sido infructuosos sus esfuerzos tendientes a obtener del ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, el pago de los gastos que tuvo que hacer antes y durante el procedimiento, así como el pago de sus honorarios y viáticos causados por las actuaciones realizadas.
Señala que las actuaciones y gestiones realizadas, son las siguientes:
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 01 de junio de 1999, donde procedió a revisar el expediente N° 869-99, para verificar si habían retirado el cartel de notificación del Recurso de Nulidad ejercido por las empresas arrendatarias. Estima sus honorarios profesionales por esas actuaciones en la cantidad de Bs. 2.000.000,00.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 09 de junio de 1999, para verificar que en el expediente No. 869-99, consignaron el cartel, estima sus honorarios profesionales por esta actuación en la cantidad de Bs. 2.000.000,00.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 17 de junio de 1999, consignó en el expediente N° 869-99, escrito de oposición al Recurso de Nulidad por Ilegalidad intentado por las empresas arrendatarias en contra de la Resolución 003/99, utilizó en timbres fiscales la cantidad de Bs. 1.100,00, estima sus honorarios profesionales en la cantidad de Bs. 40.000.000,00 y Bs. 4.000.000,00 por concepto de viáticos, ya que esas actuaciones se efectuaron fuera de su domicilio.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 21 de junio de 1999, no había despacho, estima por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, por concepto de viáticos ya que las actuaciones se efectuaron fuera de su domicilio.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 22 de junio de 1999, diligenció en el expediente N° 869-99, mediante la cual ratificó el escrito de oposición presentado el 17 de junio de 1999, sustituyó el poder que le fuera otorgado por su mandante, y se reservo su ejercicio, utilizó timbres fiscales por la cantidad de Bs. 500,00, estima sus diligencia en la cantidad de Bs. 8.000.000,00 y Bs. 4.000.000,00 por concepto de viáticos.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 06 de julio de 1999, donde procedió a consignar escrito de promoción y evacuación de pruebas en el expediente N° 869-99, escrito estudiado, redactado y presentado, estima sus honorarios profesionales por estas actuaciones en la cantidad de Bs. 20.000.000,00 y Bs. 4.000.000,00 por concepto de viáticos.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 08 de julio de 1999, donde procedió a consignar en el expediente N° 869-99, una diligencia ratificando las pruebas promovidas el 06 de julio de 1999, estima sus honorarios profesionales por la redacción y presentación de esta diligencia en la cantidad de Bs. 8.000.000,00 y Bs. 4.000.000,00 por concepto de viáticos, y la utilización de timbres fiscales por la cantidad de Bs. 300,00.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 20 de julio de 1999, procedió a diligenciar en el expediente N° 869-99, solicitando la impugnación del perito designado por las empresas recurrentes, impugnación que fue declara con lugar el mismo día por el Tribunal, estima sus honorarios profesionales por la redacción y presentación de esta diligencia en la cantidad de Bs. 15.000.000,00 y Bs. 4.000.000,00, por concepto de viáticos.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 29 de septiembre de 1999, diligenció en el expediente N° 869-99, rechazando la solicitud de una nueva oportunidad, estima sus honorarios profesionales en Bs. 8.000.000,00 y Bs. 4.000.000,00, por concepto de viáticos.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 04 de noviembre de 1999, diligenció en el expediente N° 869-99, oponiéndose a la designación de nuevos peritos, estima sus honorarios profesionales en Bs. 8.000.000,00 y Bs. 4.000.000,00, por concepto de viáticos.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 22 de noviembre de 1999, diligenció y consignó en el expediente N° 869-99, mediante la cual rechazó y negó y impugnó por diversas causas el avaluó presentado por el perito designado por las empresas arrendatarias, estima sus honorarios en la cantidad de Bs. 10.000.000,00 y Bs. 4.000.000,00, por concepto de viáticos.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 09 de diciembre de 1999, consignó diligencia en el expediente N° 869-99,oponiéndose a la apelación realizada por la supuesta representante de las empresas recurrentes, estima sus honorarios profesionales por la redacción y presentación de la diligencia en la cantidad de Bs. 6.000.000,00 y Bs. 4.000.000,00 por concepto de viáticos, inutilizó en timbres fiscales la cantidad de Bs. 300,00.
• Traslado a la Oficina de los apoderados de las empresas arrendatarias, el 01 de febrero de 2000, suscribiendo un convenio complementario de las transacciones judiciales ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, instrumento N° 72, tomo 08, de fecha 01 de febrero de 2000, donde las empresas se comprometían a desistir del Recurso de Nulidad que encabezaba el cuaderno principal del expediente N° 869-99, estima sus honorarios profesionales por las actuaciones en la cantidad de Bs. 20.000.000,00.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 10 de febrero de 2000, diligenció en el expediente N° 869-99, y desistió del procedimiento, según el convenio suscrito entre las partes, quedando definitivamente firme la resolución 003/99, acto administrativo que otorgó a Alfonso Da Silva Viera grandes beneficios económicos.
• Traslado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, el 25 de enero de 2001, diligenció en el expediente N° 869-99, solicitando diversas copias certificada, canceló ciento ochenta y nueve (189) copias a razón de Bs. 100,00 cada una, totalizando Bs. 18.900,00, estima sus honorarios profesionales por esas actuaciones en la cantidad de Bs. 5.000.000,00 y Bs. 5.000.000,00, por concepto de viáticos.
• Que el ciudadano Alfonso Da Silva Viera, únicamente le abonó las siguientes cantidades: Bs. 50.000,00 en mayo de 1997; Bs. 500.000,00 en febrero de 1998; Bs. 1.000.000,00, cantidad que le fue cancelada mediante un cheque, el cual le fue devuelto del Banco y que después de efectuarle varias llamadas al ciudadano Alfonso Da Silva Viera, le depósito en su cuenta bancaria, la cantidad antes mencionada.
• Que ese no es el único procedimiento que siguió en nombre del ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, ya que lo representó paralelamente a este juicio en, en los siguientes procedimientos los cuales detalla y señala:
• Actuó y efectuó en su nombre y representación cuatro (4) notificaciones judiciales.
• Actuó, efectuó tramitó y representó ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda, Guatire, todo el procedimiento de Regulación de Alquileres del inmueble denominado Edificio 14 de mayo, expediente N° 013-98 / 014-98.
• Actuó, representó y defendió los derecho e intereses ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Zamora, en el expediente N° 013-98 / 014-98, los procedimientos de derecho de preferencia incoados por las empresas arrendatarias del inmueble.
• Actuó, representó y defendió los derechos e intereses ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Zamora, con motivo de una medida preventiva innominada solicitada por las empresas que eran arrendatarias del inmueble, en la cual le prohibían a Alfonso Da Silva entrar a la vivienda, así mismo, ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, ubicado en la ciudad de Guatire, solicitó, representó y efectuó una inspección judicial en la vivienda a los fines de constatar que dicho inmueble era independiente del área arrendada, y logró levantar la medida.
• Actuó, representó, y tramitó una demanda por cumplimiento de contrato incoada en contra de la empresa INDUSTRIAS FAXA C.A., empresa arrendataria de una parte del inmueble ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, expediente No. 33.158, donde realizó todas las actuaciones necesarias culminando exitosamente por vía transaccional el procedimiento.
• Actuó, representó, introdujo y tramitó una demanda por cumplimiento de contrato incoada en contra de la empresa METALUGICAS VIERANTE, C.A. empresa arrendataria de la otra parte del inmueble, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la estado Miranda, expediente N° 99-9085, donde realizó todas las actuaciones necesarias culminando exitosamente por vía transaccional el procedimiento.
• Actuó, representó y defendió los derechos e intereses ante el Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del estado Miranda, ubicado en la ciudad de Guatire, expediente N° 869-99, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad, incoado por las empresas arrendatarias, el cual culminó después de convenir con el representante de las empresas arrendatarias, quienes desistieron del mismo.
• Actuó, representó, introdujo, siguió y realizó todos los actos necesarios ante el Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del estado Miranda, ubicado en la ciudad de Guatire, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad que incoara en contra de la Resolución N° 001-99 dictada por la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Zamora, del cual desistió del procedimiento y después le hicieron entrega del inmueble, expediente N° 895-99.
• Efectuó diversas gestiones y actuaciones extrajudiciales, y señala que actualmente está incoando las respectivas estimaciones e intimaciones de honorarios profesionales.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2002, el Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, declinó la competencia en razón de la cuantía, y remitió las actuaciones, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en ésta ciudad de Los Teques, quien en fecha 04 de diciembre de 2002, planteo formal conflicto negativo de competencia, conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir las actuaciones a este Juzgado Superior, con fundamento en las siguientes observaciones:
• El tribunal que conoce en primera instancia del asunto principal en el que se presentó la estimación e intimación de honorarios profesionales, el juez competente para conocer de la incidencia en cuestión, y corresponde eventualmente conocer en ese Tribunal en última instancia de la estimación e intimación propuesta.
• El cobro de honorarios judiciales incoado por la abogada LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ GONCALVES surgió en la causa distinguida con el No. 869-99 que conoce en primera instancia el Juzgado del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial, con asiento en la población de Guatire.
• El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que en ningún caso los honorarios profesionales excederán del 30% del valor de lo litigado, sin que ello signifique pronunciamiento alguno sobre el monto de los honorarios que le corresponden a la abogada intimante, función que compete al Tribunal de retasa.
• La pretensión por honorarios profesionales se sigue por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de abogados, por lo que el Tribunal competente para conocer de la pretensión es el tribunal donde se tramitaron las actuaciones judiciales del abogado, por lo que de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento civil, planteó de oficio el conflicto negativo de competencia.
Recibidas en esta Superioridad las actuaciones en fecha 21 de febrero de 2003, se fijó diez días de despacho siguientes para decidir el conflicto de competencia planteado.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento este Juzgador, procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
M O T I V A
Este Juzgado Superior, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, así como de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis al sub judice, observa:
La pretensión por cobro de honorarios profesionales se sigue por el procedimiento que establece el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Ha sido la jurisprudencia reiterada que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional, por lo cual será competente para conocer de este tipo de pretensiones aquel tribunal donde cursan las actuaciones que fundamentan la reclamación del abogado, así fue establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisiones como la de fecha 12 de noviembre de 1998, y mas recientemente por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, en fecha 25 de mayo de 2000.
En este mismo orden de ideas, encontramos que el proceso de estimación e intimación de honorarios es un juicio autónomo propio, no una mera incidencia insertada dentro de un juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, para esto no solo abonan razones de celeridad procesal, sino, porque obran en autos las actuaciones por las cuales el abogado supuestamente intima el pago de sus honorarios.
Narrado lo anterior, pasa este juzgador a analizar la situación de autos, y encuentra que, la pretensión interpuesta por la abogada LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ GONCALVEZ, contra el ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, es la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales causados en el expediente signado con el N° 869-99, de la nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, por motivo de Recurso de Nulidad, actuaciones estas que fueron detalladas en el escrito libelar y en la narrativa de la presente decisión.
Ahora bien, efectuado un minucioso análisis de la naturaleza de la pretensión de la abogada intimante, se observa que los honorarios estimados e intimados por la misma son judiciales, y en concordancia con los criterios expuestos, en el caso de autos debe seguirse el procedimiento previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados, ante el tribunal donde cursan las actuaciones que fundamentan la pretensión de la abogada LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ GONCALVEZ, que en el presente caso cursan ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, existiendo así una competencia funcional derivada de la ley, de dicho juzgado para sustanciar y decidir el presente asunto. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Competente para conocer del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios incoado por la abogada LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ GONCALVES, contra el ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, órgano jurisdiccional donde curso el expediente signado con el N° 869-99.
Segundo: Remítase el presente expediente al Tribunal declarado Competente junto con oficio.
Tercero: Particípese y remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). Años: 192° y 144°.
LA JUEZ,
DRA. MARDONIA GINA MÍRELES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MAGALY YÉPEZ LÓPEZ.
En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MAGALY YÉPEZ LÓPEZ.
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