REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

SE LE DA ENTRADA AL EXPEDIENTE, SE FIJA EL 10° DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY PARA QUE LAS PARTES PRESENTEN SUS INFORMES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 517 DEL C.P.C.