EXP. 03-4956
Conoce este órgano jurisdiccional del Recurso de Hecho interpuesto en fecha 18 de marzo de 2003, por el abogado GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.562, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FUMERO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-50.283, contra el auto dictado en fecha 12 de marzo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara LUIS FUMERO QUIJADA, contra LUIS ALONZO BELLO TABATA.
El auto de fecha 12 de marzo de 2003, contra el cual se recurre de hecho, niega por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO, en fecha 25 de febrero de 2003, en virtud de haber transcurrido ocho (8) días de despacho desde la fecha en que se dicto el auto objeto de la misma, al momento de interponer el recurso de apelación.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento este Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
El Recurso de Hecho es la impugnación de la negativa de apelación; valga decir un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. Por tanto el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación.
El recurso de hecho es pues, indudablemente, el medio establecido por el legislador patrio para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo depende exclusivamente de la decisión del tribunal que dicta la sentencia o resolución.
En el caso concreto que ocupa la atención de este Juzgador antes de entrar a conocer el fondo del auto impugnado, observa quien aquí decide que, de la revisión de Libro de Entrada y Salida de expedientes, llevado por el archivo de éste Tribunal, se constata fehacientemente que en fecha 26 de marzo de 2003, se le dio entrada bajo el numero 03-4981, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al cuaderno de medidas aperturado en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara LUIS FUMERO QUIJADA, contra LUIS ALONZO BELLO TABATA, de cuyo contenido se evidencia que el aludido Juzgado, por auto de fecha 18 de marzo de 2003, procedió a revocar el auto dictado en fecha 12 de marzo de 2003, que negara el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, hoy recurrente de hecho, por lo que habiendo cesado la negativa de admisión del recurso de apelación ejercido, resulta innecesario que este Juzgador emita pronunciamiento en el presente Recurso de Hecho, al haber sido revocado el auto contra el cual se recurre de hecho, circunstancia esta que omite el recurrente señalar a esta alzada, todo lo cual trae como consecuencia que éste órgano jurisdiccional no tenga materia sobre la cual decidir . Y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de Hecho interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.562, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS FUMERO QUIJADA, plenamente identificado, contra el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, ocho (08) de abril de dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia. y 144º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARDONIA GINA MIRELES
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MAGALY YÉPEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MAGALY YÉPEZ.
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