REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; once (11) de agosto de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden: 1º) Auto dictado en fecha 8 de enero de 2003, mediante el cual se repone la causa al estado de nueva admisión y es admitido nuevamente; 2º) Diligencia del abogado JULIO CESAR GONZÁLEZ, mediante el cual le solicita al tribunal se fije oportunidad para que la demandada MARÍA PAULINA BASTIDAS absuelva posiciones juradas; 3º) Auto del tribunal subsanando el error, fijando oportunidad para que la demandada absuelva posiciones juradas; 4º) Diligencia del apoderado actor solicitando comisión para la citación de la demandada; auto del tribunal dándose cumplimiento a lo solicitado; 5º) Diligencia del apoderado actor de fecha 12 de mayo de 2003, consignando las resultas de la citación realizada a la parte demandada; 6º) Auto del tribunal de fecha 26 de mayo de 2003, mediante el cual agrega a los autos la resultas de la comisión; 7º) Diligencia del 10 de julio de 2003, del apoderado actor consignando pruebas; 8º) Diligencia del 22 de julio de 2003, de la demandada PAULINA BASTIDAS, asistida de abogado, en la cual expone que la causa se encuentra en estado de promoción de pruebas y que en la revisión de las actas del expediente ha observado errores que invalidan los actos del proceso, en especial la contestación de la diligencia al folio 142 donde el juzgado establece que a los fines de subsanar la omisión se fija el tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación y solicita se reponga la causa al estado de nueva citación; 9º) Diligencia del apoderado de la parte demandada, en la cual el apoderado de la demandada abogado PEDRO ELIAS VILLALOBOS, solicita al tribunal se pronuncie sobre lo solicitado en diligencia del 22 de julio de 2003, y consigna pruebas. En cuanto al pedimento de la demandada ciudadana MARIA PAULINA BASTIDAS, de fecha 22 de julio de 2003, de reposición a nueva citación, y por cuanto del computo practicado por Secretaria, se evidencia que ya venció el lapso de contestación y promoción de pruebas, este tribunal niega el pedimento de reposición a nueva citación, por considerar este improcedente e inoficioso, en virtud de que la citación practicada por el Alguacil del Juzgado comisionado fue debidamente practicada, alcanzado la misma su fin, y así se decide. Ahora bien, ya que fue debidamente citada la demandada ciudadana MARIA PAULINA BASTIDAS, observando este tribunal que el error enunciado por la demandada, se base en la absolución de las posiciones juradas, en virtud de que existe discordancia en la fijación para ser absueltas las mismas, este tribunal con la facultad que le confiere la Ley, admite las posiciones juradas para ser absueltas por las partes demandada y actora, una vez conste en autos la última de las notificaciones y de la manera siguiente: La ciudadana MARIA PAULINA BASTIDAS, al tercer (3º) día de despacho siguientes a las 11:00 a.m. Se fija el quinto (5º) día de despacho siguientes a la absolución de las posiciones juradas de la demandada, para que las absuelva recíprocamente los actores ciudadanos EMILIA PORTO DE ARMAD, a las 10:00 a.m.; LUIS ARMANDO ARMADA PORTO, a las 11:00 a.m., y JORGE FREDDY ARMADA PORTO, a las 12:00 m. y se fija el séptimo (7º) día de despacho siguientes a la absolución de los co-demandantes, para que las absuelvan los ciudadanos JOSE ANGEL ARMADA PORTO, a las 10:00 a.m. y ANTONIO J. ARMANDA RODRIGUEZ, a las 11:00 a.m. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci
Exp. N° 22270
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; once (11) de agosto de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados en ejercicio JULIO CESAR GONZALEZ FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.837, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante de fecha 10 de julio de 2003, constante de dos (02) folios útiles, y el abogado PEDRO ELIAS VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, constante de cinco (5) folios útiles y anexos, Tribunal ordena agregarlas a los autos, se deja expresa constancia que los tres días a que hace referencia el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, comenzaran a transcurrir una vez conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci.
Exp. N° 22270