JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de agosto de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Vista la demanda anterior presentada por la ciudadana SUSANA SÁNCHEZ BUSTAMANTE, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, titular de la cédula de identidad Nº 753.117, asistida por la abogado MYRIAM ALARCON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.060, y los recaudos acompañados, en la que solicita sea declarada la prescripción decenal a su favor sobre el inmueble apartamento distinguido con el Nº H-8 y ubicado en la planta primera del edificio H, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Condominio Residencial Las Mercedes de la Urbanización Las Mercedes en Paparo, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en autos, el tribunal a lo fines de proveer sobre su admisión o no, previamente hace las siguientes consideraciones:
Los juicios declarativos de Prescripción, tienen por objeto final la declaración del derecho de propiedad, en virtud de la “prescripción adquisitiva” o “usucapión”, o de cualquier otro derecho real en el mismo caso. Estos juicios se encuentran enmarcados dentro de las llamadas acciones declarativas, cuya finalidad es provocar el reconocimiento y protección de un derecho subjetivo, siendo este último el inherente a una persona, ya sea en forma activa o pasiva, bien como titular de un derecho real, o como acreedor o deudor en una relación obligatoria. Ahora bien, en estos procesos declarativos de la prescripción, los afectados principalmente son los propietarios de los inmuebles o los titulares de derechos reales sobre los mismos, puesto que la sentencia estimatoria de la pretensión implica para ellos la pérdida de sus derechos. Es por ello que para evitar procesos que puedan sorprender a los verdaderos propietarios poseedores o titulares por quienes se dicen adquirientes por prescripción de sus respectivos derechos, considera este tribunal que con el libelo de demanda debe acompañarse una certificación del registrador donde conste el nombre apellido y domicilio de tales personas, así como copia certificada de los titulos respectivos.-
En el caso de autos, observa el juzgador que la actora fundamenta su acción en el artículo 1.979 del Código Civil que establece que los requisitos esenciales para este tipo de prescripción son: la buena fe de parte del adquiriente, un titulo registrado que no adolezca de defecto de forma capaz de acarrear su nulidad, y diez años de posesión legítima. Ahora bien el tribunal de la revisión y lectura de los recaudos anexos al libelo de demanda observa que la actora no acompañó, la correspondiente certificación de gravámenes del mencionado inmueble, a los fines constatar quien o quienes aparecen registralmente con derechos reales sobre el inmueble objeto del presente acción, ni el titulo o documento privado que señala en su libelo de demanda con el que aspira tener derechos sobre el inmueble, toda vez que el recaudo señalado marcado con la letra “B” no cumple los requisitos señalados por la Ley, para que sea capaz de comprobar válidamente el acto al cual se refiere. Y así se declara.-
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de PRECRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana SUSANA SÁNCHEZ BUSTAMANTE.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
EXP 23.607