REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: YISEL COROMOTO YANEZ PEREZ y LUIS RAFAEL CALDERON PEROZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números V-6.966.061 y V-4.427.710, respectivamente, asistidos la primera por la abogada KATIA TERESA PEREZ OLAVE inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.306 y el segundo por la abogada YASMINI ZAMBRANO FUENTES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 56.306 y 32.861, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 23.630
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 21 de mayo de 2002, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada por los ciudadanos YISEL COROMOTO YANEZ PEREZ y LUIS RAFAEL CALDERON PEROZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números V-6.966.061 y V-4.427.710, respectivamente, asistidos por los abogados KATIA TERESA PEREZ OLAVE y YASMINI ZAMBRANO FUENTES, por partición amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial: INMUEBLES: A-) Un apartamento y un puesto de estacionamiento identificado con el No. 6-12-1 ubicado en la Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto residencial Montañalta, Edificio 6, piso 12, apartamento 6-12-1, Municipio Carrizal del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,90 mts2) cuyos linderos son. NORESTE: Modulo de Circulación, SURESTE: Fachada sureste del edificio. SUROESTE: Fachada suroeste del edificio y NOROESTE: Apartamento 6-12-2, le pertenece un puesto de estacionamiento signado con el No. 6-12-1,. Dicho inmueble posee una hipoteca convencional y de primer grado a favor de Entidad de Ahorro y Préstamo. B-) Un inmueble constituido por un lote de terreno con un área aproximada de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOPS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (404,04 mts2) ubicados en la Aldea “La Mucuy” Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. El lote de terreno esta compuesto por dos (2) parcelas que hoy forman un todo, cuyos linderos y medidas son las siguientes: a-) PARCELA N-2 con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (202,02 mts2) y sus linderos son: FRENTE Con terrenos que son o fueron de Julio Maldonado, que separa la carretera El Rincón, en una extensión de catorce metros con dieciocho centímetros (14,18 mts). COSTADO IZQUIERDO: Con parcela N-1 en una extensión de catorce metros con veinticuatro centímetros (14,24 mts). COSTADO DERECHO: Con parcela N-3 en una extensión de catorce metros con veinticuatro centímetros (14,24 mts). Y FONDO: Con parcela N-5 en una extensión de catorce metros con dieciocho centímetros (14,18 mts)., b-) PARCELA N-5 de aproximadamente catorce metros cuadrados con veinticuatro centímetros (14,24 mts). De largo por catorce metros con dieciocho centímetros (14, 18 mts). De ancho, para un área aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (202,02 mts2) y sus linderos son. FRENTE: con terrenos que son o fueron de José Maldonado, separa carretera El Rincón, en una extensión de catorce metros con dieciocho centímetros (14, 18 mts); COSTADO IZQUIERDO: En parte con propiedad de Lilia Margarita Uzcategui Urdaneta y en parte con terrenos de Lilia Josefina Urdaneta viuda de Uzcategui, en una extensión de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (28,48 mts); COSTADO DERECHO: en parte con terrenos de Lilia Josefina Urdaneta viuda de Uzcategui en una extensión de VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (28,48 mts); FONDO: En parte con terrenos propiedad de Carlos Enrique Uzcategui, en una extensión aproximada de CATORCE METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (14,18 mts). Dichos inmuebles son propiedad de los ex –cónyuges según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda quedando anotado bajo el No. 24, tomo 9, protocolo primero de fecha 24 de mayo de 1981 y por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, quedando anotado bajo el No. 3, folio 12 al 21, protocolo primero, tomo 2°, 3° trimestre de 2000, de fecha 19 de septiembre de 2000, respectivamente.- BIENES MUEBLES: Constituido por A-) Un vehículo distinguido con las siguientes características. MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE CHIEF, AÑO: 1988, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YCML783XJV052874, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: XGS-233. B-) Las prestaciones sociales del cónyuge Luis Calderon, por su prestación de servicio en el Fondo Editorial de Acta Científica. C-) Las prestaciones sociales de la cónyuge Yisel Coromoto Yanez Díaz, por su prestación de servicio en la C.A. Administración y fomento Eléctrico (CADAFE).
Expresan los solicitantes que la adjudicación de los bienes que conforman la comunidad se efectuará, así:
El ciudadano LUIS RAFAEL CALDERON PEROZA antes identificado cede todos y cada uno de los derechos, equivalente al cien por ciento (100%) de la comunidad a la ciudadana YISEL COROMOTO YANEZ PEREZ, del inmueble constituido por: Un inmueble constituido por un lote de terreno con un área aproximada de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOPS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (404,04 mts2) ubicados en la Aldea “La Mucuy” Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. El lote de terreno esta compuesto por dos (2) parcelas que hoy forman un todo, cuyos linderos y medidas son las siguientes: a-) PARCELA N-2 con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (202,02 mts2) y sus linderos son: FRENTE Con terrenos que son o fueron de Julio Maldonado, que separa la carretera El Rincón, en una extensión de catorce metros con dieciocho centímetros (14,18 mts). COSTADO IZQUIERDO: Con parcela N-1 en una extensión de catorce metros con veinticuatro centímetros (14,24 mts). COSTADO DERECHO: Con parcela N-3 en una extensión de catorce metros con veinticuatro centímetros (14,24 mts). Y FONDO: Con parcela N-5 en una extensión de catorce metros con dieciocho centímetros (14,18 mts)., b-) PARCELA N-5 de aproximadamente catorce metros cuadrados con veinticuatro centímetros (14,24 mts). De largo por catorce metros con dieciocho centímetros (14,18 mts). De ancho, para un área aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (202,02 mts2) y sus linderos son. FRENTE: con terrenos que son o fueron de José Maldonado, separa carretera El Rincón, en una extensión de catorce metros con dieciocho centímetros (14, 18 mts); COSTADO IZQUIERDO: En parte con propiedad de Lilia Margarita Uzcategui Urdaneta y en parte con terrenos de Lilia Josefina Urdaneta viuda de Uzcategui, en una extensión de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (28,48 mts); COSTADO DERECHO: en parte con terrenos de Lilia Josefina Urdaneta viuda de Uzcategui en una extensión de VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (28,48 mts); FONDO: En parte con terrenos propiedad de Carlos Enrique Uzcategui, en una extensión aproximada de CATORCE METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (14,18 mts). Así como las prestaciones sociales por su prestación de servicio en la C.A Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).Asimismo la ciudadana YISEL COROMOTO YANEZ PEREZ suficientemente identificada cede todos y cada uno de los derechos equivalentes al cien por ciento (100%) de la comunidad al ciudadano LUIS RAFAEL CALDERON PEROZA del inmueble constituido por: Un apartamento y un puesto de estacionamiento identificado con el No. 6-12-1 ubicado en la Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto residencial Montañalta, Edificio 6, piso 12, apartamento 6-12-1, Municipio Carrizal del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,90 mts2) cuyos linderos son. NORESTE: Modulo de Circulación, SURESTE: Fachada sureste del edificio. SUROESTE: Fachada suroeste del edificio y NOROESTE: Apartamento 6-12-2, le pertenece un puesto de estacionamiento signado con el No. 6-12-1,. Dicho inmueble posee una hipoteca convencional y de primer grado a favor de Entidad de Ahorro y Préstamo, un BIEN MUEBLE constituido por: Un vehículo distinguido con las siguientes características. MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE CHIEF, AÑO: 1988, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YCML783XJV052874, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: XGS-233. Y las prestaciones sociales por sus prestación de servicios en el Fondo Editorial de Acta Científica. Dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal bienes y por cuanto no existen otros bienes que liquidar y así lo declaran y solicitan se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en el escrito respectivo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguientes: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código […]”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con inserción de la presente decisión, a los fines de su protocolización.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.
Expte No. 23.630
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