REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de agosto de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado CARLOS EDUARDO NÚÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.099. En su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES GILVAR & C, C.A, suficientemente identificada en autos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. emplácese a la demandada INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVI-MIRANDA), Instituto autónomo creado en fecha tres (03) de diciembre de 1990, y publicada en Gaceta extraordinaria del Estado Miranda, No. SG-536, en la persona de su Presidente ciudadano DOUGLAS RAFAEL TINEO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.196.578, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y que conste en autos dichas actuaciones procesales, a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, entréguese la misma al ciudadano alguacil a los fines de practicar la citación ordenada. Este Tribunal en virtud de que la parte demandada es un Ente del Estado acuerda notificar al Procurador General del Estado Miranda, conforme lo establecido en el artículo 33 de la LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO, el cual reza: “ Los Estados tendrán, los mismos privilegio prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República “, en concordancia con el artículo 94 del Decreto Con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que este proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación realizada al respecto, vencido dicho lapso y cumplidas las formalidades de la citación, comenzara el lapso de contestación a la demanda. Cúmplase. Líbrese oficio anexando al mismo copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.-
Exp. No. 23679