REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de agosto de dos mil tres (2003).

193° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA SALAS CEGARRA, titular de la cédula de identidad No. V-9.163.790, sobre las mejoras y bienhechurías de aproximadamente ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) ubicadas en un terreno de su propiedad ubicado en la HACIENDA CAGIGAL O LOS PEÑONES DEL MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO MIRANDA, identificado dicho lote con el No. 12-4., cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada VIOLETA M. VIELMA M, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.650. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.
Expte. 39395