REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, doce (12) de agosto de dos mil tres (2003)
193° y 144°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y particularmente el pedimento formulado por el abogado MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la actora AURA MARÍA BERMÚDEZ DELGADO, en el sentido de que se haga a su representada entrega material del bien inmueble que se le adjudicó a su representada en la partición de la comunidad concubinaria celebrada en la presente causa, y la cual quedó concluida en virtud de que se declaró improcedente la objeción formulada por la abogada FLOR COLMENARES, actuando como apoderada judicial de la ciudadana RAIZA CÁRDENAS, representante del menor FRANK RAÚL HERRERA DOMÍNGUEZ. Este Tribunal para resolver acerca del pedimento efectuado por el apoderado judicial de la demandante, observa 1°) Que la solicitud de entrega material a que se refiere la diligencia del DR. MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO, como representante judicial de la actora, constituye el supuesto de ejecución contemplado en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, es decir, para el caso que la sentencia hubiere mandado a entregar alguna cosa muebles o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario. 2°) El petitorio de la demanda incoada está referido a la declaratoria de la existencia de la comunidad concubinaria entre la actora AURA BERMÚDEZ y el difunto FRANCISCO ZINATELLI FRATEROLI, y su consiguiente liquidación y partición, que luego de la admisión y sustanciación de la causa mediante los trámites del procedimiento ordinario, en fecha 27 de junio de 1996, se dictó sentencia definitiva que declaró con lugar la acción incoada y en consecuencia la existencia de la comunidad concubinaria entre los referidos AURA MARÍA BERMÚDEZ y FRANCISCO ZINATELLI FRATEROLI, y su consiguiente liquidación y partición, conforme fuera libelado. 3°) La solicitud del DR. MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO, en el sentido de que se le haga entrega a su representada de los bienes inmuebles que le fueron adjudicados en la partición efectuada, indudablemente que excede el ámbito de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la presente causa y aún de la materia accionada, cuál era la declaratoria de la existencia de una comunidad concubinaria entre las partes del juicio y su posterior liquidación y partición, lo cual significa que el fallo dictado en fecha 27 de junio de 1996, no está en el supuesto de ejecución consagrado en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la ejecución de la sentencia se refiera a la entrega de alguna cosa mueble o inmueble, sino que la ejecución de la sentencia está prevista en la hipótesis de ejecución contemplada en el artículo 531 eiusdem: “ […] Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos”, así lo asentó este Tribunal en la providencia dictada en fecha 29 de enero de 2003. Por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de entrega material presentada por el abogado MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la demandante AURA BERMÚDEZ DELGADO.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 9.764