REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: MARIA ELENA PIÑA QUIJADAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.467.103.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICAS GUATIRE 11 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1911, anotada bajo el número 61, tomo 92-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANNERIS LOPEZ QUIJADA y LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 45.163 y 56.277, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: No. 22.583

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 25 de abril de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA PIÑA QUIJADAS, contra la Sociedad de Comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICAS GUATIRE 11 C.A, todos suficientemente identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de evacuación de pruebas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2003, comparece la abogada Luisa Elena López Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.277, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, celebrado entre las partes en el presente juicio, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, , quedando inserto bajo el No. 19, tomo 50, en fecha cinco (05) de agosto de 2003., en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, la parte actora desiste del procedimiento y de la acción, habiendo la parte demandada manifestado su consentimiento. Por lo que este Tribunal debe proceder a homologar el mismo y así se declara.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora y aceptado por la demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:16 m.
LA SECRETARIA,
HAS*Wdrr.- EXP Nº 22583