REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda así como la diligencia suscrita por el abogado José Alvaro Valero Reinoza., con el carácter que lo acredita en autos, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada (Lorena Josefina Pérez Chacón). Este Tribunal conforme a lo establecido el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada (intimada), hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.238.125,75), que comprende el doble de la suma demandada, los intereses moratorios los cuales ascienden en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 89.167,00), más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ((Bs. 1.359.791,75).-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

HJAS*Wdrr.-
Exp. Nº 23281