REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL “TEJIDOS ARAGUA, C.A.” , inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al tenor del asiento del Registro de Comercio Nº 1,Tomo 7, de fecha 23 de julio de 1975, hoy Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua; instrumento que ha sido objeto de posteriores reformas, estando la última de ellas inscrita por ante dicho registro, al tenor del asiento de Registro de Comercio Nº 13, Tomo 44-A de fecha 19 de septiembre de 2000.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO SANCHEZ ESPARRAGOSA y ALFONSO M. DE LA TORRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.499 y 941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “BONDEX TELAS SIN TEJER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1981, bajo el Nº 5, Tomo 70-A, Primero, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo Asiento Nº 75, Tomo 213-A Pro, de fecha 27 de noviembre de 2000.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BRENDER, AMRIELA BOLIVAR ORTEGA y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 7.820, 24.613 Y 66.600, respectivamente.
MOTIVO: Cobro d Bolívares.
EXPEDIENTE: Nº 23520.
Por recibido el presente expediente, proveniente del sistema de distribución de causas, correspondiendo su conocimiento a este juzgado, por declinatoria del Juzgado undécimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda que, por Cobro de Bolívares, incoara la Sociedad Mercantil “TEJIDOS ARAGUA, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “BONDEX TELAS SIN TEJER, C.A.”. En fecha 14 de julio de 2003, el tribunal le dio entrada y se avoco el ciudadano Juez al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2002, por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ambas partes efectuaron transacción judicial, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso, y solicitaron al tribunal la homologación. En fecha 13 de mayo de 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente para ante el Juzgado Distribuidor correspondiente, en virtud de que ese tribunal no era el competente para homologar la transacción realizada por las partes, ya en fecha 18 de julio de 2001, se había declarado incompetente para conocer del mismo.
TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil tres (2003).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/icbc/lci
EXP Nº 23520
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