REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: JOSÉ DOMINGO CORREIA LECA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.865.252.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PESTANA LINO y MARIBEL DOS RAMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 29.134 y 44.594, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LIDIA ÁNGELICA DE LECA DA SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.194.395.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: No. 23.575

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 25 de junio de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano JOSÉ DOMINGO CORREIA LECA, asistido por el abogado JOSE ANTONIO PESTANA LINO, por DIVORCIO, contra la ciudadana LIDIA ÁNGELICA DE LECA DA SILVA.-
Mediante auto del 04 de julio de 2003, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento de los demandados.-
Por diligencia presentada en fecha 08 de agosto de 2003, el ciudadano JOSE DOMINGO CORREIA LECA, asistido por el abogado JOSE ANTONIO PESTANA LINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.134, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/lci.
Exp. 23.575