REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de agosto de dos mil tres (2003).

193° y 144°
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, proveniente de Juzgado Distribuidor, presentado ante éste por el abogado IVÁN SANTANDER GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.863, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MILVA MARITZA MELÉNDEZ MOLINA y CARLOS ENRIQUE JHON SILVA, el Tribunal le da entrada en Libro de Causas bajo el N° 23721, y antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del mismo se pronuncia de la siguiente forma: En el presente caso, se está demandando la indemnización de Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito, a este respecto, dispone el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil, que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante Resolución, tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. Si bien es cierto que la expresada Resolución no ha sido dictada, no es menos cierto es que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). En este sentido, el Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone en su artículo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto se observa que la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Procurador General del Estado Miranda, lo cual se ordena en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y solidariamente a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., en la persona del ciudadano TOBÍAS CARRERO, indicado por la parte accionante como Presidente; a fin que comparezcan por ante este Tribunal en una cualesquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 1:30 p.m., a dar contestación a la demanda que les fuere incoada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación practicada, y transcurrido que sea el lapso de quince (15) días hábiles a que se contrae el artículo 80 eiusdem. Compúlsense sendos libelos de la demanda, con ordenes de comparecencia al pie, y entréguense al alguacil del Tribunal a los fines que practique las citaciones ordenadas.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

Nota: En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.


LA SECRETARIA,

EXP. N° 23721
HJAS/ICBC/bd*