REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana RUBEICA EVELIN MOLINA DE GALEAZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.809.496, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sitio denominado La Peña, Caserío EL Cuvi, Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro, hoy Distrito Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado JULIO CESAR MARTINEZ GADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.367, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,


HJAS/icbc/lci
Exp. N° 39403