REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003).-.
191º y 142º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado MARIO JESÚS ACOSTA PINTO, inscrito en el INPREABOGADO con el No. 30.744, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado en esta misma fecha en la cual rinden declaración los ciudadanos GRISEL CONCEPCIÓN ALVAREZ PINTO y DIEGO MARIANO ACOSTA PINTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.096.005 y 5.606.307 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO SUFICIENTE BASTANTE a favor de la solicitante ciudadana GISELA MARTINEZ (viuda) DE LEON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.886.820, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos GERMAN ENRIQUEZ LEON MARTINEZ, JOSE LEON MARTINEZ, MORAVIA LEON MARTINEZ y MARIELA LEON MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.315.944, 5.310.093, 9.098.478 y 9.098.527 respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano GERMAN ERASMO LEON, quien fallecido en fecha 09 de septiembre de 2002, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL C. BLANCO C.

HJAS/mbr
EXP 39.405
En la misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones a la promovente conforme fuera ordenado.
LA SECRETARIA,