REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Los Teques, dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JULIO FERNANDO NAVAS y BELKIS SIOMARA MENDOZA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, residenciados en Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad números V-5.121.788 y V-10.096.116, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en el CALLEJÓN PROLONGACIÓN HOSPITAL CON CALLE ELÍAS CALIXTO POMPA, CASA SIN NÚMERO, GUATIRE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la DRA. UCRANIA N. DE MASCLAVÉ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 70.967. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 39.415
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 39.415