REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003)
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el contenido de la diligencia estampada en fecha 16 de julio de 2003, por el demandado JUAN SIXTO GARCÍA BAPTISTA, asistido por la abogada HAYDEE NIEVES, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 36.794, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de octubre de 2001, contra la decisión dictada el 14 de agosto del mismo año por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil “CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A.”.Este Tribunal, a los fines de providenciar acerca del desistimiento del recurso de apelación formulado por el demandado JUAN SIXTO GARCÍA BATISTA, observa que tal actuación procesal está prevista en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla el desistimiento del recurso por la misma parte que hubiere apelado, en tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la actuación efectuada por el accionado mediante diligencia del día 16 de julio de 2003. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del presente expediente junto con oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY APONTE CASTRO,
HJAS/jcrv
Exp. No. 02-22.058
En la misma fecha se libró oficio conforme fuera ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY APONTE CASTRO,
JAC/jcrv
Exp. No. 02-22.058