REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión. Se abre Cuaderno de Medidas en el Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue ante este Tribunal la ciudadana ROSA CRISTINA SALAZAR TERAN contra JOSE JESÚS MENESES GONZALEZ, a fin de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Secuestro, solicitada en el libelo de demanda, con base al Artículo 585 y 599, ordinales 2º, 3º y 4º del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado, Una quinta Colonial y la parcela de Terreno sobre la cual esta construida la misma, distinguida con el Nº 231-A, situada en la calle La Loma de la Urbanización Colinas de Carrizal, Distrito Guaicaipuro en jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, con una superficie de SETECIENTOS CINCUNTA METROS CUADRADOS (750 M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: En diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts) con Calle La Loma; SUR: En diecinueve metros con cuarenta decímetros (19,40 mts) con la parcela 232; ESTE: En treinta y nueve metros con treinta y siete centímetros (39,37 Mts) con la parcela 231-B y OESTE: En treinta y nueve metros con nueve centímetros (39,09 Mts) con la parcela 236. Dicho inmueble pertenece al demandado, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1972, bajo el Nº 23, protocolo 1º, Tomo 02, 4to., Trimestre de 1972. Se ordena oficiar a la antes mencionada oficina, a fin de participarle de la medida decretada. Líbrese Oficio. En cuanto a la medida de Secuestro igualmente solicitada por el apoderado de la actora, este tribunal la niega en virtud que considera que la sola medida de prohibición de enajenar y gravar salvaguarda los intereses de la actora, considerando que no están plenamente comprobados los supuestos contemplados en la normativa procesal, para proceder la decreto de dicha medida de secuestro.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA, Acc.

JENNY TAINET APONTE,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA, Acc.


HAS/lci.
Exp. N° 23606