REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: LILIANA ELIZABETH RODRÍGUEZ GONCÁLVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.480.395, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 54.238.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO DA SILVA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-11.030.523.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE LISBETH MOLINA PÉREZ y LUIS ENRIQUE CERTAD PALACIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.921 y 9.504, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: Número 03-23.663.
ANTECEDENTES:
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de enero de 2002, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana LILIANA ELIZABETH RODRÍGUEZ GONCÁLVEZ contra el ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, por cobro de honorarios profesionales por los trabajos realizados y los cuales describe en el respectivo libelo de demanda. Estima los honorarios profesionales en la cantidad de cuatrocientos seis millones cincuenta y cinco mil novecientos sesenta bolívares (BS. 406.055.960,00).
En fecha 31 de enero de 2002, se admitió la acción incoada y se ordenó tramitarla mediante la vía del procedimiento breve, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 2 de agosto de 2002, el DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de abril de 2003, el DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, se inhibió de seguir conociendo la causa por considerarse incurso en la causal contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que su decisión de fecha 21 de octubre de 2002, que negó la reposición de la causa al estado de que se agregara la comisión contentiva de la intimación del demandado, constituyó para el momento de dicho fallo un pronunciamiento de fondo en virtud de que desestimada la reposición solicitada, el decreto de intimación fue declarado firme y en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En fecha 23 de julio de 2003, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y se avocó al conocimiento de la causa.
El 23 de julio de 2003, comparecieron la abogada LILIANA RODRÍGUEZ GONCÁLVEZ, en su condición de parte actora, y la abogada KATHERINE MOLINA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial del demandado ALFONSO DA SILVA VIEIRA, para consignar escrito en el cual el accionado hace entrega a la actora de cheque de gerencia distinguido con el número 92466552, emitido en fecha 22 de julio de 2003, por el Banco Venezolano de Crédito, contra la cuenta número 01040015580150008700, por la cantidad de dos millones de bolívares (BS. 2.000.000,00), y como consecuencia de ello, la demandante LILIANA RODRÍGUEZ GONCÁLVEZ, desiste de todas las acciones y pretensiones, así como de los procedimientos que ha incoado contra el ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, que por concepto de intimación de honorarios profesionales cursan actualmente ante este mismo Despacho, los cuales para el momento del otorgamiento del escrito aún no se le había dado entrada en los libros respectivos, y los cuales aparecen distinguidos con los números 99-9.085, 12.197 y 12.299, los cuales se encuentran acumulados, mientras que el demandado declara aceptar el desistimiento realizado por la parte actora. Exponen las partes que como consecuencia del desistimiento, de mutuo acuerdo se dan por terminadas las desavenencias surgidas, así como finalizados todos los litigios que tengan en curso ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, además de los acuerdos suscrito establecer otros términos y condiciones que constan en la auto composición procesal efectuada, además de solicitar a este Tribunal la correspondiente homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y que asimismo se proceda al archivo del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil tres (2003). Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY APONTE CASTRO,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY APONTE CASTRO,
HJAS/jcrv
Exp. 03-23.663
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