REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ZAYRA MARTÍN GONZÁLEZ y AYLHED CASTILLO MARTÍN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V-2.145.812 y V-13.138.641, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 5.664 y 80.154, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO DA SILVA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-11.030.523.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE LISBETH MOLINA PÉREZ y LUIS ENRIQUE CERTAD PALACIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.921 y 9.504, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: Número 03-23.666.
ANTECEDENTES:
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de septiembre de 2002, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por las ciudadanas ZAYRA MARTÍN GONZÁLEZ y AYLHED CASTILLO MARTÍN contra el ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, por cobro de honorarios profesionales por los trabajos realizados con motivo de los juicios incoados en contra del referido ciudadano por la profesional del derecho LILIANA RODRÍGUEZ GONCÁLVEZ ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los cuales describen en el respectivo libelo de demanda. Estiman los honorarios profesionales en la cantidad de trescientos millones de bolívares (BS. 300.000.000,00).
En fecha 23 de septiembre de 2002, se admitió la acción incoada y se ordenó tramitarla de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, esto, es, para que el intimado compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, o ejerciera el derecho de retasa conforme a la Ley de Abogados.
En fecha 6 de mayo de 2003, el DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consideró que debido a que el presente procedimiento deriva de actuaciones judiciales realizadas en una causa donde él se encuentra inhibido, es decir, dentro del juicio seguido por la abogada LILIANA RODRÍGUEZ GONCÁLVEZ contra ALFONSO DA SILVA VIEIRA, y que en virtud de que lo accesorio corre la suerte de los principal, acordó la remisión del presente expediente a este Juzgado.
El 23 de julio de 2003, comparecieron las abogadas ZAYRA MARTÍN GONZÁLEZ y AYLEHD CASTILLO MARTÍN, en su condición de parte actora, y la abogada KATHERINE MOLINA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial del demandado ALFONSO DA SILVA VIEIRA, para consignar escrito en el cual el demandado hace entrega a las actoras abogadas ZAYRA MARTÍN GONZÁLEZ y AYLEHD CASTILLO MARTÍN de cheques de gerencia distinguidos con los números 86466524 y 33466525, por concepto de finiquito de honorarios profesionales, y como consecuencia de ello, las demandantes desisten de todas las acciones y pretensiones, así como de los procedimientos que han incoado contra el ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, por concepto de intimación de honorarios profesionales que cursan actualmente ante este mismo Despacho, los cuales aparecen distinguidos con los números 99-9.085, 12.197 y 12.299, los cuales se encuentran acumulados, mientras que las intimadas declaran aceptar el desistimiento realizado por la parte actora. Exponen las partes que como consecuencia del desistimiento, de mutuo acuerdo se dan por terminadas las desavenencias surgidas, así como finalizados todos los litigios que tengan en curso ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, además de los acuerdos suscrito establecer otros términos y condiciones que constan en la auto composición procesal efectuada, además de solicitar a este Tribunal la correspondiente homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y que asimismo se proceda al archivo del expediente.
En fecha 19 de agosto de 2003, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y se avocó al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil tres (2003). Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY APONTE CASTRO,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY APONTE CASTRO,
HJAS/jcrv
Exp. 03-23.666
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