REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2.003).
193° y 144°
Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado ARNALDO E. MONIQUE Y., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.597, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una (1) letra de cambio, librada por la ciudadana ELSA V. MONIQUE DE VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-614.958, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ SOCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.090.280, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, apercibido de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario. SEGUNDO: La suma de TRES MILLONES VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.025.000,00), por concepto de intereses, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La suma de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.800,00), por concepto del derecho de comisión conforme lo establece el artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: La suma de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.138.250,00) por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: Los intereses que se sigan venciendo, hasta la cancelación definitiva de las cantidades adeudadas. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. En cuanto a numeral cuarto del libelo de demanda, correspondiente a los intereses calculados al 12% anual, este tribunal lo niega en virtud de que los mismos no fueron establecidos en las letras de cambio. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA, Acc.
JENNY TAINET APONTE
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA, Acc.
HJAS/icbc/lci
Exp. Nº 23711