REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE DEMANDANTE: NILDA DE PORTAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.895.284.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL LOIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.120.-
PARTE DEMANDADA: NELLY IGLESIAS CONDE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.113.675.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRO BROCCO CAPRILI, RAMON GRATEROL Y JULIO CESAR MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los nos. 55.331, 54.149, 47.577 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación).-
ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones son recibidas en este tribunal en fecha 26 de abril de 2000, en virtud de la Inhibición interpuesta por la Dra. CARMEN TERESA SILVA, en su condición de juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Dictado el respectivo avocamiento del Dr. Freddy Álvarez Berneé, y cumplida la respectiva notificación, este tribunal en fecha 18 de junio de 2001, dicto decisión en la que declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado RAMON GRATEROL, en su carácter de autos contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 09 de agosto de 1.999.-
Por auto del 19 de noviembre de 2001, se ordenó la notificación de dicho fallo a la parte actora, mediante cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose el mismo en la misma fecha y publicándose en el diario El Universal el día 18 de febrero de 2002.-
Consignadas las respectivas publicaciones, en fecha 31 de enero de 2003, el abogado CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.556, solicitó al tribunal que dicte auto en el que se de por intimada a la parte actora y solicita se remita el presente expediente al tribunal de la causa, a los fines que allí indica.-
Por auto del 07 de febrero de 2003, el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, y por auto del 10 de marzo de 2003, se negó el pedimento del abogado CARLOS JOSE CASTILLO, en virtud de no haberse dado cumplimiento al contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVACIÓN
El tribunal de la nueva revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que el abogado CARLOS JOSE CASTILLO, no tiene la capacidad necesaria para actuar en el presente proceso, por no constar en autos el respectivo poder, toda vez que en el presente caso, se evidencia que son personas distintas las que verdaderamente ostentan la representación de las partes. En consecuencia este tribunal considera procedente declarar la nulidad del auto dictado en fecha 10 de marzo de 2003, aunque dicha providencia no causa gravamen alguno a las partes. Y así se decide.-
En cuanto al pedimento del mencionado abogado CARLOS JOSE CASTILLO, en su diligencia del 31 de enero de 2003, el tribunal la tiene como no presentada, por no ser parte dicho abogado en el presente juicio y así se declara.-
DECISIÓN
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del auto dictado en fecha 10 de marzo de 2003, y tiene como no presentada la diligencia del 31 de enero de 2003, suscrita por el abogado CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.556.-
Regístrese y Publíquese,
Dada, firmada y sellada en la sala de despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil tres (203).- Años 193º y 144º Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp 20.402
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA