REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: JUDITH DEL VALLE VILLARROEL FUENTES y CESAR ANDRÉS DORTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.957.931 y 8.746.651, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.579.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA COUNTRY CLUB BUENAVENTURA, C.A., inscrita en fecha 16 de octubre de 1997, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo270-A-Pro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: No. 23.615
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de julio de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUDITH DEL VALLE VILLARROEL FUENTES y CESAR ANDRÉS DORTA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA COUNTRY CLUB BUENAVENTURA, C.A.-
Mediante auto del 17 de julio de 2003, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento de la empresa demandada.-
Por diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2003, el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21579, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA, Acc.
JENNY TAINET APONTE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA, Acc.
JENNY TAINET APONTE
HJAS/lci.
Exp. 23.615
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