REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “PROMOCIONES SETENTA Y CINCO C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el No. 60, Tomo 90-A y según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada por ante ese mismo Registro Mercantil en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2001, bajo el No. 69, Tomo 180-A-Pro.-
PARTE DEMANDADA: WELKIS BRUMELIS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.475.215
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NEIVER VALLADARES SALCEDO y MIGUEL ANGEL ORTEGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 49.030 y 47.364, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.160
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE: Nº 23.661

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de junio de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por los abogados Neiver Valladares Salcedo y Miguel Angel Ortega, actuando con el carácter de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES SETENTA Y CINCO C.A”, contra la ciudadana Welkis Brumelis Sánchez, todos suficientemente identificados en autos, correspondiéndole conocer la misma al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro, quien declinó su competencia en virtud de la cuantía al Juzgados Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 17 de julio de 2003. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de citar a la parte demandada.-

En fecha trece (13) de agosto de 2003, comparecen la ciudadana WELKIS BRUMELIS SÁNCHEZ, parte demandada, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO SOSA, y los abogados NEIVER VALLADARES SALCEDO y MIGUEL ANGEL ORTEGA, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, todos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia consignan escrito constante de tres (03) folios útiles transacción celebrada en el presente juicio en los términos y condiciones expuestas, para poner fin al proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) de agosto del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA ACC,

JENNY TAINET APONTE.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA ACC,

HAS*Wdrr.-
EXP Nº 23661