REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: Nº 23.703
-I-
Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN del Juez. ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, en su carácter de Juez Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido ante ese juzgado, por INMOBILIARIA, TAKE C.A contra MINI CENTRO COMERCIAL CIUDAD GUATIRE, C.A., OMAIRA TERESA GALLO PEÑARANDA, AGENCIA DE LOTERÍA TABELLA C.A. Y AUGUSTINO DE ABREU.
Las presentes actuaciones son recibidas en este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2003, procedente del Sistema de Distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 13 de agosto de 2003, este tribunal da por recibido la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
-II-
De acuerdo a lo pautado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil el Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
En el caso sub-judice el juez inhibido en su acta de inhibición de fecha 16/07/2003, expresa de manera genérica que el abogado Daniel Setter Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.754, quien es apoderado de la parte actora, sustituyo en su persona poder que acredita su representación, convirtiéndolo así mismo en litigante de dicho proceso, de conformidad con las causales 7 y 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el funcionario inhibido, afirma que según el ordinal 7º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Si el recusado, su cónyuge y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el tribunal en el cual el litigante sea el juez “, se encuentra incurso en causal de inhibición, por lo que no debe seguir conociendo de dicha causa, no aportando elementos probatorios o argumentativos, que de alguna forma hagan inferir al tribunal la procedencia de dicha causal. En consecuencia mal podría este tribunal declarar con lugar dicha inhibición, en base a este ordinal, por no existir argumentos y pruebas sobre los cuales apoyar la resolución en tal caso.
En cuanto al ordinal 9º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegado por el Juez: “ Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa” también podemos observar que no se consignaron los elementos probatorios de dicha causal, simplemente, el juez inhibido señalo como argumento que el abogado Daniel Setter Nieto antes señalado, sustituyo de manera autónoma en la persona del Juez, un poder que acredita su representación, convirtiéndolo en litigante de dicho proceso. Es de hacer notar que aunque no existen elementos probatorios en la presente incidencia, quien aquí decide, confiando en la buena fe del juez, y atendiendo a la equidad que siempre debe predominar en todo proceso judicial, debe declarar la presente incidencia de inhibición CON LUGAR.
Sin embargo, debe el tribunal instar en lo sucesivo al juez inhibido, a consignar los elementos probatorios que considere pertinentes como sustento de la inhibición propuesta, a fin de demostrar su incapacidad subjetiva, con la finalidad de que el tribunal superior que conozca de ella, pueda formarse criterio sustentable respecto de las motivaciones que tenga el funcionario para separarse de un juicio.
-III-
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN del juez ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido ante ese juzgado, por INMOBILIARIA, TAKE C.A contra MINI CENTRO COMERCIAL CIUDAD GUATIRE, C.A., OMAIRA TERESA GALLO PEÑARANDA, AGENCIA DE LOTERÍA TABELLA C.A. Y AUGUSTINO DE ABREU.
Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al juzgado respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003).Años 193º y 144º.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA, TEMPORAL.
JENNY TAINET APONTE
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HJAS/jta/fapa
EXP 23703
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